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Atención: Gran conciliaton

Por: webmasterlocal
Publicado el: Septiembre 2017
Atención: Gran conciliaton

¿Cuándo se va a realizar?

26, 27 y 28 de septiembre de 2017
 

 

¿Para qué sirve la CONCILIATÓN?

Posicionar a la conciliación como un método alternativo de solución de conflictos reconocido por la ciudadanía como una forma de acceso a la justicia de manera legítima y confiable.
Promover el diálogo y la autogestión de los conflictos.
Apoyar a los gobiernos locales para la promoción de la justicia.
Integrar los operadores de conciliación y otros operadores locales para facilitar la consolidación de sistemas locales de justicia.

 

¿Cuáles son las ventajas de la CONCILIATÓN?

  • Ayuda a construir un acuerdo beneficioso para las partes, con plenos efectos jurídicos.
  • Garantiza al ciudadano un acceso ágil, eficaz y cercano a la justicia, y una pronta y certera solución a su conflicto.
  • Garantiza seguridad jurídica y la descongestión de los despachos judiciales.
  • Representa ahorro de dinero para las personas que acceden a ella. No requiere de abogado.
  • Transforma positivamente la sociedad, pues mejora la convivencia y ayuda a resolver pacíficamente los conflictos.

 

¿Quién puede conciliar ?

Cualquier persona de escasos recursos que no pueda pagar un abogado o acudir a un Centro Privado de Conciliación.

 

¿Quién es un conciliador ?

Es una persona imparcial y calificada que apoya la solución de conflictos entre dos o más partes.

 

¿Cuántos tipos de Conciliadores hay?

  • Conciliador en derecho: Abogado que debe acreditar formación en métodos alternativos de solución de conflictos, avalada por el Ministerio de Justicia. Propone fórmulas de arreglo pero nunca toma una decisión. El arreglo queda consignado en un Acta de Conciliación, que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial. También son conciliadores en derecho los servidores públicos y demás personas habilitadas por la ley para conciliar (fiscales, notarios, comisarios de familia, inspectores de trabajo, defensores de familia y personeros).
  • Conciliador en equidad: Persona con reconocimiento comunitario, de altas calidades humanas y gran compromiso social que es nombrada por la máxima autoridad judicial de su municipio para que administre justicia de manera temporal y gratuita. Motiva a las partes implicadas en un conflicto a construir por sí mismas una salida al mismo. Dicha solución queda consignada en un Acta de Conciliación en Equidad, que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial.

 

¿Qué asuntos se pueden conciliar durante la Jornada CONCILIATÓN NACIONAL ?

  • Fijación cuota alimentaria.
  • Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas.
  • Obligaciones en General.
  • Propiedad horizontal particularmente cuota de administración
  • Restitución de inmueble arrendado.
  • Liquidación de la sociedad conyugal.
  • Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho
  • Conflictos de convivencia.
  • Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • Asuntos laborales.
  • Lesiones personales culposas.
  • Daño en bien ajeno.
  • Injuria calumnia, cuando no trascienda.
  • Abuso de confianza.